Un niño criado en el Hospicio de San Fernando Forja de hombres de pocas alegrías y muchos temores, unión de la España Republicana y la España Nacionalista ,Educado en Dios ,Patria, Caudillo y de la letra con sangre entra ,profesores de vara en mano , gente sin corazón, desde entonces los traumas me persiguen, miedo a decir no,no se decir basta, quiero ser libre en esta selva , utopía es imposible ¿Quieres tu ayudarme ?¿Quieres pensar ? y ¿Cuál es la respuesta?.
lunes, 2 de mayo de 2016
Historia de "EL CASAR"
Como hemos mencionado antes el Casar fue un pueblo de la
Repoblación después de la expulsión musulmana, árabe y Judía, siendo los
comunes de la villa de tierras de Guadalajara, su estructura socio-económica y
político-administrativa de los Comunes de Villa y Tierra, se expande desde el
siglo XI a través de un ancho territorio que media entre la orilla izquierda
del río Duero y la derecha del Tajo. En ese amplio margen cabe entera la
Extremadura castellana, la Transierra o grupo de tierras al sur de la Cordillera
Central, y el denominado Reino de Toledo. Abarca también algunos fragmentos del
norte del Duero por Soria y del sur del Tajo por las serranías conquenses. Y se
expande en su estructura peculiar por tierras de la Extremadura leonesa, hoy
provincia de Cáceres, y aun por las del Bajo Aragón en Zaragoza y Teruel o las
sierras de Cazorla en torno a Úbeda y Baeza.
Solamente en la Extremadura castellana, en la que gran parte de las tierras
de la actual provincia de Guadalajara quedaban incluidas, existieron en la Baja
Edad Media un total de 42 Comunes de Villa y Tierra. Damos de ellos algunas
pinceladas en cuanto a organización y función histórica. Desde el siglo IX, las
tierras que van ocupándose en Castilla y la Extremadura castellana se
denominan presuras que solían ser pequeñas, y se entregaban
por el Rey a propietarios independientes, constituyendo la base del campesinado
libre. Asociados constituyen aldeas, y éstas unidas por comarcas o territorios,
usando de un Derecho tradicional de raíz germánica, acaban por constituirse en
Comunes recibiendo finalmente la confirmación real de su Fuero. En las presuras grandes,
dirigidas por el Rey, se señala una ciudad o villa grande por cabeza de
comarca, y se inicia su repoblación. El territorio se organiza del mismo modo,
y el Rey en Fuero señala límites al mismo, dejándoles una salida libre hacia el
territorio árabe.
Surgen así los Comunes de la villa y Tierra queda constituida por dos
elementos principales:
a) la Villa, solo dependiente de la autoridad real. Gobernada por un
Concejo local, con un código de Derecho propio, en gran parte de origen
germánico, y establecido en un Fuero confirmado por el monarca. La Villa está
rodeada de muralla, en la que se abren las "puertas" o
"portillos", generalmente en número de cuatro, orientados a los
cuatro puntos cardinales. En el interior de la villa surgen las iglesias y se
forman los "barrios" o "colaciones" en torno a ellas. Desde
la villa como cabeza se repuebla el territorio de una manera coordinada.
b) La Tierra, dependiente de la Villa, poblada de aldeas, y repartida en
sexmas o territorios de dimensiones similares que venía, en principio, a
dividir el espacio en seis partes. La organización y administración de esta
Tierra era siempre similar, aunque el dominio pudiera ser de diversos tipos.
Así, encontramos:
Tierra realenga, bajo la única autoridad del Rey
Tierra de abadengo, en la que el señorío lo ostenta un obispo o el abad de
un monasterio.
Tierra solariega, en la que el señorío es de un noble o de una Orden
Militar.
Tierra de behetría, un señorío especial en el que los pobladores tenían el
derecho de elegir a su señor.
El delegado del Rey (teniente) o el delegado señorial puesto por la
autoridad máxima como su representante, era quien nombraba los sexmeros o repartidores
encargados de la distribución del territorio. En principio, la Villa y sus
aldeas estaban ocupadas solamente por hombres libres, regidos por un Fuero
único, propietarios de la tierra. Y en cuanto a la forma de gobierno o
articulación política de la comunidad, ésta era totalmente democrática. En la
Villa estaba la sede del gobierno, pero la Tierra estaba en él bien
representada. La Villa se divide en barrios o colaciones, y la Tierra en
sexmas, y a veces también en colaciones. Los representantes del pueblo se
denominaban aportellados, nombre que deriva de los "portillos" de la
muralla. Cada portillo recibe el camino que viene de un área del Común, siendo
dicho área el que suele denominar colación, refiriéndose su nombre al de
una parroquia de la Villa, quizás la más cercana al portillo. El nombre de
aportellado se generaliza luego, y se da a todos los cargos de gobierno y
representación del Común.
Los aportellados fueron sucintamente tres elementos jerárquicos entre sí,
pero siempre elegidos democráticamente por el pueblo: el Juez (la máxima
jerarquía del Común), los Alcaldes y los Jurados. Estos nombraban luego, y les
pagaban, a los oficiales del Común, empleados con funciones concretas para
atender la buena marcha de la Comunidad. Estos oficiales eran muy numerosos y
variados en sus denominaciones según los territorios. Ejemplos de los mismos
los tenemos como escribano, almotacén, pesquisidores, andadores, veladores de
torres, montaneros, deheseros, sayones, caballeros de la Sierra, etc.
En todos los casos de Concejos libres, de realengo, los aportellados eran
elegidos directamente por el pueblo, llegando a votar incluso las mujeres. Este
proceso electoral se hacía generalmente hacia la fiesta de San Miguel, y los
cargos solían durar un año. En los Comunes de abadengo, eran nombrados
directamente por el obispo o abad. Así ocurría en Brihuega, donde el Fuero
imponía que los aportellados, cambiados anualmente, eran de libre designación
del Arzobispo toledano. En los territorios señoriales, la fórmula era
intermedia, el cargo supremo en un Común era el Juez. La función del Juez era
la de ostentar la máxima representación del Concejo. El se encargaba de portar
la enseña o pendón concejil, y quien guardaba el sello que de propia
mano imponía sobre la cera para validar los documentos públicos. Junto con
los alcaldes, administraba la justicia y realizaba las pesquisas previas para
administrarla. Los Comunes de Villa y Tierra, como organizaciones político-
administrativas que eran, tenían ciertas obligaciones hacia instancias
superiores, tanto hacia el Rey en el caso de los de realengo, como a sus
señores diversos en el resto de las circunstancias. Estas obligaciones pueden
concretarse en dos tipos fundamentales: el pago de impuestos, y la ayuda en la
guerra.
Los impuestos no eran fuertes, y la mayoría de los que se cobraban, eran
destinados por el monarca o señor a las necesidades del propio Concejo. La
ayuda en la guerra se denominaba hacer hueste o acudir de Apellido, la gran
fuerza castellana que se desarrolló fue a costa de los ejércitosproporcionados por sus Comunes, que colaboraron con gran copia de gentes en las
diversas campañas de la Reconquista.
Las normas del derecho público y privado en los Comunes de Villa y Tierra
fueron establecidas en "corpus legales" denominados Fueros. Eran de
ámbito local, comunal, y de tipo consuetudinario. La tradición regía todas las
normas judiciales, y las decisiones de los jueces en los casos nuevos. Los
cuerpos legales tradicionales, con gran carga germánica, eran presentados al
Rey, quien venía en confirmar el Fuero a una Villa y su Tierra. En los casos de
señorío o abadengo, era el señor o el obispo quien daba el Fuero y lo
confirmaba, pero siempre estaba basado en la tradición jurídica del territorio
y de sus gentes. En las zonas de repoblación, se aplicaron Fueros ya usados en
otros lugares.
Así, van surgiendo territorios menores que, tal los casos de Talamanca, de
Cogolludo y Beleña, de Jadraque y Cifuentes, surgen posteriormente como Comunes
con organización calcada de los primitivos entornos creadores.
También conquistada la villa cabeza del territorio tuvo muralla, y en lo
alto de su antigua Almudena, una iglesia dedicada a Santa María. Entre los
pueblos de su alfoz, hoy repartidos entre las provincias de Madrid y
Guadalajara, se contaban Torrejón del Rey), El Casar, Galápagos, Valedores, Valdeolmos,
Valdeavero, Valdepiélagos, Fresno de torote, El Molar, Ribatejada, Fuente el
Saz, etc. Todos ellos sonoros nombres castellanos de la repoblación.
Para terminar esta trascripción Histórica diremos cuáles son sus
fiestas mayores el primer domingo de Septiembre las fiestas en honor de
Nuestras Señora de la Antigua y la fiesta de Candelas el 2 de febrero, consiste
en lectura desde el balcón del Ayuntamiento de la Carta de Candelas,
siendo este un escrito satírico alusivo a la cuadrilla que protagoniza la
fiesta aparte de demás acontecimientos, que quizá son difícil de entender si no
se es del pueblo, ha sido declarada de interés provincial, su principal fin, no
lo olvidemos, es en honor a la Virgen de la Candelaria. Esta tradición lleva
presente en este pueblo desde hace siglos, dura aproximadamente tres días y
normalmente suele ser viernes, sábado y domingo.
Hoy en día se calcula en más del doble su población
"real", por lo que se ha pedido a la población que reside en el
municipio que se Empadrone, si las cifras se correspondiesen con la
población real, los ingresos de la Tesorería municipal serían mucho más
cuantiosos".
El Casar cuenta en la actualidad con un censo de más menos 12.000
habitantes, según los datos del padrón municipal. Sin embargo, el Ayuntamiento
estima que la población real que reside en el casco urbano y en las siete
urbanizaciones ubicadas en el término municipal oscila en torno a las 24.000
personas.
Por este motivo, por este motivo todos los ciudadanos deberían insistir una y otra vez en la
necesidad el EMPADRONAMIENTO y así poder equiparar las cifras oficiales del padrón con los vecinos que
tienen su lugar de residencia en este municipio y recordar a estos no empadronados el esfuerzo que se esta realizado para acercar los servicios públicos "a todos los ciudadanos sin
excepción, También a los que teniendo su residencia permanente en El Casar no se les exige la condición de empadronado".
En este sentido, en buena parte de los recursos que se contabilizan
en el capítulo de ingresos en los presupuestos municipales proceden de la
participación en los tributos del Estado, dependiendo el 75% de esa asignación
del número de habitantes de derecho de cada municipio.
Hay que decir que el demostrar cuáles son las verdaderas cifras de
población de El Casar, a buen seguro que el montante económico que nos
correspondió se hubiera duplicado y habríamos podido llevar a cabo un mayor
número de proyectos para mejorar los servicios e infraestructuras municipales.
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